lunes, 14 de enero de 2008

Discontinuidad Constitucional en Cuba

A lo largo de nuestra República, e incluso antes de su proclamación, los cubanos hemos padecido más discontinuidad constitucional que una continuidad coherente. El triunfo de los ideales e intereses independentistas desde 1868, cuando comenzó nuestra primera guerra de independencia, se vio bajo el ámbito constitucional de las constituciones mambisas: la de Guáimaro (1869), la de Baraguá (1878), la de Jimaguayú (1895) y la de La Yaya (1897). La intervención de los Estados Unidos en la Guerra de Independencia cubana, precipitó una serie de prerrogativas constitucionales de la última constitución mambisa, y en 1898 se convocó una asamblea prevista por el artículo 40 de esta constitución, que se vio coartada, y finalmente fracasó, porque el poder lo ostentaba de facto el ejército ocupacionista estadounidense, y porque los cubanos no teníamos fuerza, ya no moral, sino material para imponer decisiones. Así, Cuba pasaría un período de constitucionalismo múltiple en el que rigieron tres constituciones y dos gobiernos con instrucciones provisionales: la Constitución de la Yaya, para las zonas ocupadas por el ejército independentista cubano, la Constitución Autonómica recién otorgada a Cuba en 1897, bastante tarde, para aquellas regiones en que aún dominaba el gobierno y el ejército español, el Régimen Constitucional provisional del General Leonard Wood en Santiago de Cuba, el gobierno civil establecido en La Habana por Brook y las Instrucciones Suplementarias dictadas por el presidente de los Estados Unidos McKinley, aunque esta situación prevaleció hasta la firma del Tratado de París, el 10 de diciembre de 1898, ratificado en abril de 1899. A partir del 1 de enero de 1899, Cuba pasó a ser gobernada por un régimen de facto bajo la soberana voluntad del gobernador estadounidense en La Habana. Para la redacción de la primera constitución republicana tuvo lugar un conflicto entre los que opinaban que la Constitución de la República debería o no incluir las futuras relaciones entre el gobierno de Cuba y los Estados Unidos. Una parte en desacuerdo argumentaba que las relaciones de la República naciente con los Estados Unidos o cualquier otro gobierno no era materia constitucional, sino de tratados ulteriores, mientras que la otra parte argüía que se debería incluir por la urgencia de acortar la ocupación. Amén de otras irregularidades jurídicas en que se desarrolló la Constitución de 1901, la república nació truncada por una la Enmienda Platt aprobada, curiosamente, por el Congreso de los Estados Unidos. Durante la República Plattista el problema de las irregularidades jurídicas no fue resuelto, lo que el país se vio avocado a situaciones de emergencia en varias ocasiones: en 1906, que derrocó a Tomás Estrada Palma y trajo como consecuencia la segunda ocupación estadounidense, en 1912 contra el gobierno del General Gómez que tuvo su origen en una sublevación de carácter racial, en 1917 contra la reelección de Menocal, en 1923 contra Alfredo Zayas. “En 1928 - nos dice Beatriz Bernal - bajo la dictadura de Gerardo Machado, se votó un proyecto de reforma constitucional y se convocó a elecciones constituyentes. De ahí surgió una Convención que, violando el artículo 115 de la Carta Magna de 1901, se declaró soberana, cosa que le estaba prohibida dado que dicho artículo sólo le permitía la aprobación o el rechazo de la reforma acordada por ambas cámaras. Sin embargo, la Convención de 1928 siguió adelante y redactó una nueva constitución que tuvo como puntos álgidos la prohibición de formar nuevos partidos políticos, y sobre todo aumentar el periodo de la presidencia de la República de 4 a 6 años y permitir la reelección del presidente. Gerardo Machado reformaba el texto constitucional con el fin de perpetuarse en el poder. La Constitución de 1928 fue, sin lugar a dudas, el caldo de cultivo de la revolución de 1933, que dio al traste con el gobierno del dictador." [1] Esta situación de impunidad del Machadato violó, además, la igualdad ante la ley – presupuesto básico de la democracia constitucional – y generó la última discontinuidad constitucional, desencadenando una guerra civil, la llamada revolución de 1933. Como puede observarse, la emergencia es uno de los estados disruptores del orden constitucional, y la revolución del 33 interrumpió el decursar de la primera república y de su ámbito constitucional de manera intermitente hasta que estuvo aprobada la constitución de 1940, y establecida la segunda república.

La nueva constitución y el nuevo sistema jurídico forman, consecuentemente, un nuevo marco legal que, en mayor o menor medida, se diferencia del marco legal precedente. Este nuevo escenario supone una ruptura normativa con el pasado legal y político y permite aplicar nuevos principios legales incluso a los hechos pasados que, respecto del futuro, se definen como actos criminales. Esto se explica pues, en el momento en que se produce una discontinuidad, la orientación prospectiva de la regulación legal es imposible sin una consideración histórica que atienda a la búsqueda de la justicia respecto al pasado, hecho que se repite con la revolución de 1959 aunque de forma aún más irregular, pues el gobierno actual interpreta a la historia, quiere decir, la transforma a su favor para conseguir una legitimación que, aunque le sea inherente, la sitúa directamente en el centro mismo de ese decursar histórico-jurídico que reúne las aspiraciones de todo un pueblo, manipulando y tergiversando hechos históricos, e incluso la promesa de restaurar el orden constitucional de 1940 y con él la democracia. Toda revolución contiene un elemento de discontinuidad política y jurídica, y la de 1933 que estableció la constitución de 1940, y 1959 que cambió el orden republicano para siempre, estableciendo un sistema político ajeno al devenir histórico de nuestro país, no son la excepción.

El rompimiento de la estabilidad y continuidad constitucional de la revolución de 1933, trajo consigo continuas transformaciones políticas y constitucionales en un momento en el que el desarrollo de un nuevo Derecho Constitucional rompe en algunos tópicos con el Derecho Constitucional clásico. Al mismo tiempo, la aparición de nuevos partidos políticos y de una amplia gama de divisiones de opinión sociopolítica hace que surja una aspiración creciente a la convocatoria a una Asamblea Constituyente y, por ende, a una nueva Constitución para el país.[2]

La Constitución de 1940 está, desde luego, más cercana a la socialdemocracia, matizada por la salvaguarda de los derechos individuales y la búsqueda de garantías para la realización de esos derechos y sus aspiraciones sociales, que al liberalismo español del Siglo XIX, el autonomismo criollo y la filosofía política estadounidense que tanto influyeron en la redacción de la Constitución de 1901. [3] De hecho, la constitución de 1940 era mucho más evolucionada desde el punto de vista jurídico y democrático que la de 1901, e incluía los conceptos de “una justicia social, un nacionalismo reformador, con aspiraciones de reformas sociales y económicas, economía dirigida, función social de la propiedad, protección social y educación cívico-militar, con acento en la enseñanza cívica rural." [4]

Reconozco que la constitución de 1940, en su momento, y por la influencia política-social de las personas que en Asamblea Constituyente, fue lo mejor de nuestro pensamiento nacional, tanto por el espacio que dio a las libertades individuales, como por la justicia social, el bienestar económico y solidaridad en ella implícitos. Incluso su influjo alcanza hasta el primer día de 1959 y la formación del primer gabinete del gobierno de Manuel Urrutia Lleó, aunque había sido interrumpida para siempre su continuidad legal el 10 de marzo de 1952 con el golpe de estado de Fulgencio Batista y Zaldívar. Fue la influencia de Fidel Castro y Ernesto Guevara la que va a dar al traste con la influencia este orden constitucional y su renuencia a seguirlo, como era la aspiración de la gran mayoría de los compatriotas que lucharon contra la dictadura de Batista. Ambos, Fidel Castro y Fulgencio Batista, tienen en común la negación del precepto constitucional de 1940 que afirma la igualdad de los cubanos ante la ley y para el disfrute de las libertades políticas y el bienestar individual y colectivo, al crear ambos un gobierno de facto y no de derecho. Aunque el gobierno de Fidel Castro no hubiese derogado la constitución de 1940, ésta no ha vuelto a estar nunca más vigente en el país, y dejó de ser legal en 1976 con la nueva constitución, aprobada en referendo por el pueblo cubano. Toda revolución contiene elementos de discontinuidad política y jurídica y la que culminó en 1959 no es, precisamente, una excepción.

Por otra parte, aunque la Constitución de 1940 ha sido lo mejor que ha tenido el país, como reconozco anteriormente, tiene en su contra su prolijidad. Mons. Carlos Manuel de Céspedes nos aclara que este exceso “se explica por la situación política anterior: los constituyentes de 1940 quisieron evitar a toda costa las quiebras en el Estado de derecho del período anterior y entendieron que una constitución minuciosa podría ayudar a consolidar la democracia. Los hechos posteriores nos han demostrado con creces que para constituir un Estado de derecho estable y congregante, se requiere un buen texto constitucional, pero que el texto solo no es suficiente garantía. La calidad ética de las personas, de manera especial de los gestores de la cosa pública, es el factor definitorio de la buena marcha de la República por el sendero, eso sí, que les traza el texto constitucional. Si la eticidad se deteriora, la de «los políticos» y la del pueblo, el texto es letra muerta." [5]

La constitución de 1976 es partidista, tiene poca visión democrática, y no estuvo redactada por una asamblea constituyente llamada a ese propósito por todas las fuerzas políticas del país, pero está refrendada por el pueblo cubano. En mi humilde opinión creo que volver al ámbito constitucional de 1940 arrastraría los errores y vicios que este tiene y creo que el tiempo en el que vivimos tiene suficientes avances en derechos humanos y teoría constitucional para, cuando Cuba esté en período de transición a una democracia, se llame a crear una asamblea constituyente donde se redacte una constitución del siglo XXI en la que quepan las aspiraciones de todos los cubanos y lo mejor nuestro quehacer nacional.

[1] Beatriz Bernal, Estudio histórico-jurídico de la Constitución de 1901, Revista Encuentro de la Cultura Cubana, número 24, primavera 2002.

[2] Ver Mons. Carlos Manuel de Céspedes, Aproximación a la Constitución de 1940, publicado en la Revista Encuentro de la Cultura Cubana , número 24 primavera de 200, Dossier: El estado de Derecho, Pág. 173; y Dr. Enrique Hernández Corujo, Historia Constitucional de Cuba, tomo II, página 159, La Habana, 1960.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

1 comentario:

Burrowes dijo...

Bueno, estamos en el ano 2022 y siguen llegando cubanos a USA y al tiempo optando por ciudadanía de USA.
Ahora si en el Sur de la Florida hay una ciudad por numero de cubanos y descendencia mas grande que la capital de Cuba.
Y la anexion de Cuba a USA sigue potenciándose. Tiempo al tiempo!
Carlos Burrowes